¡Es ley en Morelos! Gimnasios deberán pedir certificado médico y contar con personal capacitado para emergencias

Se acabó el “firma aquí y entrena bajo tu propio riesgo”: en Morelos, los gimnasios ya no podrán operar a ciegas; por ley deberán tener primeros auxilios, protocolos de emergencia y certificado médico obligatorio para cada usuario.

En Morelos, ir al gimnasio ya no será solamente pagar una mensualidad, subirse a una caminadora y cargar peso sin control. A partir de la entrada en vigor del decreto número 1169, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, los gimnasios públicos y privados estarán obligados por ley a contar con personal capacitado en primeros auxilios, protocolos de atención médica inmediata y certificados médicos de sus usuarios.

La reforma adicionó a la Ley de Salud del Estado de Morelos el capítulo XII denominado “Gimnasios y centros deportivos”, dentro del título décimo quinto de Salubridad local, incorporando los artículos 334 Ter, 334 Quater y 334 Quinquies. Con ello, estos establecimientos dejan de operar únicamente bajo criterios comerciales y pasan a tener obligaciones directas en materia de salud y prevención.

El golpe legal es claro: ningún gimnasio o centro deportivo instalado en Morelos podrá desentenderse de una emergencia médica dentro de sus instalaciones. De acuerdo con el artículo 334 Quater, deberán contar con personal capacitado en primeros auxilios y atención inmediata de emergencias durante todo su horario de operación.

Además, tendrán que diseñar e implementar protocolos de actuación ante emergencias médicas, mismos que deberán ser validados por autoridades de Protección Civil y Salud. Es decir, ya no bastará con tener aparatos, música fuerte, instructores y promociones; ahora deberán demostrar que saben qué hacer si un usuario se desploma, se lesiona o presenta una crisis mientras entrena.

La reforma también alcanza a los instructores. Quienes laboren en estos espacios deberán acreditar conocimientos básicos en prevención de lesiones, conforme a las normas técnicas aplicables, y sus capacitaciones deberán estar certificadas por instituciones con validez oficial.

Pero una de las medidas más fuertes está en el artículo 334 Quinquies: los gimnasios y centros deportivos deberán solicitar a sus usuarios, al momento de su inscripción y cada año, un certificado médico emitido por una institución de salud o por un médico con cédula profesional, que acredite que la persona es apta para realizar actividad física.

En pocas palabras: el certificado médico será obligatorio.

La vigilancia no quedará en el aire. Los encargados de garantizar que estas disposiciones se cumplan serán los Ayuntamientos, luego de que también se reformara la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Con la adición de la fracción LXXV al artículo 38, los municipios tendrán facultades para promover, vigilar y coordinar que los gimnasios y centros deportivos cumplan con la normatividad.

La medida entró en vigor el pasado 2 de julio, y los gimnasios tendrán un plazo de 90 días hábiles para ajustarse a las nuevas obligaciones. Los Ayuntamientos también contarán con ese mismo plazo para armonizar sus reglamentos municipales.

La iniciativa nació tras casos registrados en otras entidades del país, donde usuarios perdieron la vida dentro de gimnasios sin recibir atención oportuna, evidenciando la falta de protocolos, personal capacitado y medidas preventivas.

Ahora, en Morelos, el mensaje es contundente: entrenar no debe convertirse en una sentencia de riesgo. La salud de los usuarios ya no podrá depender de la improvisación, de un instructor sin capacitación o de un establecimiento sin plan de emergencia.

Los gimnasios que quieran operar tendrán que ponerse al corriente. Porque desde ahora, en Morelos, la seguridad física de quienes entrenan también es una obligación lega
El músculo ya no será lo único que tendrán que cuidar los gimnasios: ahora deberán cuidar vidas, porque la ley ya los alcanzó.